¿Qué titulación se requiere para ser Coordinador de Seguridad y Salud?
Tampoco es exigible más formación como lo acaba de ratificar una sentencia en firme del Tribunal de Gran Canaria en Abril del 2026, donde anula la exigencia que se pedía a los técnicos. El tener el Master en PRL para realizar la coordinación de seguridad y salud para realizar una serie de trabajos en naves industriales, te dejamos aquí el enlace a la noticia.
Por tanto, pueden ejercer como coordinadores:
- Arquitectos
- Ingenieros de caminos, industriales, agrónomos, etc.
- Arquitectos técnicos o ingenieros técnicos
| Requisito | Detalle |
|---|---|
| Titulación | Arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico |
| Formación en PRL | Curso de nivel superior en prevención de riesgos laborales (≥ 300 horas) |
| Competencia técnica | Capacidad para redactar estudios y coordinar medidas preventivas |
Han habido ocasiones donde se ha intentado que los títulos habilitantes desaparecieran, pero los colegios profesionales lo han defendido y han conseguido su cometido como el Colegio de Aparejadores de Soria, donde una sentencia muy reciente de Julio del 2025 se estimó conforme a derecho la obligación de la Administración de requerir al promotor de una obra de construcción de viviendas para que designara a un arquitecto o arquitecto técnico como coordinador de seguridad y salud de la misma.
Es curioso que sea a la propia inspección de trabajo a la que se ha tenido que requerir esto, pero así es. Te dejamos aquí la noticia por si es de tu interés.
¿Cuáles son sus funciones concretas?
1. Durante la fase de proyecto:
- Redactar o supervisar el Estudio de Seguridad y Salud o el Estudio Básico de Seguridad y Salud, según proceda.
- Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención en el diseño del proyecto.
- Establecer criterios para la integración de medidas preventivas en los procesos constructivos.
2. Durante la fase de ejecución de obra:
- Aprobar el Plan de Seguridad y Salud elaborado por el contratista.
- Coordinar las actividades de la obra desde el punto de vista preventivo.
- Controlar la correcta aplicación de los procedimientos de trabajo seguros.
- Promover la cooperación entre empresas concurrentes.
- Realizar visitas periódicas y emitir informes de seguimiento.
Estas funciones están detalladas en el artículo 9 del Real Decreto 1627/1997

En fase de proyecto
| Función | Descripción |
|---|---|
| Redacción del Estudio de Seguridad | Integrar medidas preventivas en el diseño |
| Coordinación técnica | Aplicar principios de prevención en soluciones constructivas |
| Supervisión documental | Validar el Estudio Básico o Estudio completo según el tipo de obra |
En fase de ejecución
| Función | Descripción |
|---|---|
| Aprobación del Plan de Seguridad | Verificar que se adapta al Estudio aprobado |
| Coordinación entre empresas | Evitar riesgos por interferencias entre actividades |
| Control de cumplimiento | Supervisar la aplicación de medidas preventivas |
| Informes de seguimiento | Documentar visitas y actuaciones correctivas |
¿Cuándo es obligatorio contar con un Coordinador de Seguridad y Salud?
- Siempre que intervengan varias empresas en la ejecución de la obra.
- En obras donde exista subcontratación o trabajadores autónomos concurrentes.
- En obras promovidas por organismos públicos o empresas privadas que contraten a terceros.
- En obras que requieran la elaboración de un Estudio de Seguridad y Salud, por su envergadura o riesgos específicos.
| Situación | ¿Es obligatorio? |
|---|---|
| Intervienen varias empresas | |
| Hay subcontratación o autónomos | |
| Se requiere Estudio de Seguridad | |
| Obra promovida por administración pública | |
| Obra menor con una sola empresa |









