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¿Qué se considera una obra menor?

Seguro que esta es una de las preguntas que te han podido realizar tus clientes durante tu carrera profesional: ¿Qué es una obra menor?

Una obra menor se refiere a trabajos de construcción o remodelación que no afectan la estructura principal del edificio ni sus elementos estructurales básicos. Estas obras suelen ser de técnica sencilla y bajo coste, y no requieren de un proyecto firmado por un profesional titulado.

Técnico revisando los planos de una reforma
Técnico revisando los planos de una reforma

 

Algunos ejemplos comunes de obras menores incluyen:

  • Pintura y decoración.
  • Instalación de ventanas y puertas.
  • Reparación de tejados.
  • Instalación de calefacción o aire acondicionado.
  • Trabajos de fontanería y electricidad.

Para realizar una obra menor, generalmente es necesario notificar a la municipalidad o autoridad local y obtener una licencia de obra menor.

El estar hablando de una obra menor nos lleva consecuentemente a preguntarnos…

¿Qué diferencia hay entre una obra menor y una obra mayor?

Por recalcar:

Obra menor: Incluye trabajos que no afectan los elementos estructurales del edificio. Son de menor complejidad técnica y suelen tener un coste más bajo. Ejemplos comunes son la pintura, la instalación de ventanas, y pequeñas reparaciones de fontanería o electricidad, como hemos citado antes.

Obra mayor: Implica modificaciones significativas que afectan la estructura del edificio, como la construcción de nuevas plantas, demoliciones parciales, o reformas integrales. Estas obras requieren la supervisión de profesionales especializados y la obtención de permisos más complejos.

¿Qué tipos de reformas suelen ser obras menores?

Estas obras suelen comprender reformas de locales y de viviendas donde pueden considerarse «reformas integrales» o reformas más pequeñas donde solo se actúa en una parte de la vivienda.

Estas pueden ser:

  • Reformas de cocinas
  • Reformas de baños

¿Cuáles son los requisitos para una obra menor?

Para realizar una obra menor, generalmente necesitas obtener una licencia de obra menor del ayuntamiento o autoridad local. Los requisitos pueden variar ligeramente según la localidad, pero en general, se suelen solicitar los siguientes documentos.

1. Formulario de solicitud: Debidamente completado y firmado.
2. Fotocopia del DNI o NIF: Del solicitante o de la empresa.
3. Justificación del pago de tasas: Comprobante de pago de las tasas correspondientes.
4. Plano de emplazamiento: Un croquis o plano que muestre la ubicación de la obra.
5. Memoria descriptiva: Un documento que describa las obras a realizar.
6. Presupuesto detallado: Con las partidas y costes estimados de la obra.

Es importante verificar con tu ayuntamiento específico, ya que pueden tener requisitos adicionales o específicos. 

¿Cuánto suele tardar la licencia de una obra menor?

El tiempo para obtener una licencia de obra menor generalmente varía entre 15 días y 3 meses, dependiendo de la localidad y la carga de trabajo del ayuntamiento. En algunas ciudades grandes, el tiempo puede ser mayor debido a la alta demanda.

De todas formas como siempre recomendamos, lo ideal es realizar una visita previa al gabinete técnico del ayuntamiento, así nos aseguramos antes de que lo tenemos todo y evitamos las subsanaciones.

¿Cómo podemos agilizar el obtener la licencia de obra menor?

Esto se puede realizar cuando tú como técnico realizas una declaración responsable es un documento mediante el cual una persona manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos por la normativa vigente para realizar una actividad o acceder a un derecho.

Este documento se presenta ante la administración correspondiente y permite iniciar la actividad sin necesidad de obtener una autorización previa.

La declaración responsable debe incluir:

Datos del solicitante: Información personal o de la empresa.
Descripción de la actividad: Detalles sobre la actividad que se va a realizar.
Cumplimiento de normativas: Afirmación de que se cumplen todas las normativas aplicables.
Documentación adicional: Cualquier documento que respalde el cumplimiento de los requisitos, como planos o informes técnicos.

Este trámite simplifica y agiliza los procesos administrativos, permitiendo a la administración realizar inspecciones y controles a posteriori para verificar el cumplimiento de lo declarado.

Quien suscribe la declaración responsable es el promotor de la obra, no los técnicos que hayan dirigido la obra. Los técnicos tendrán que aportar documentación esencial que se adjunta a la declaración responsable.

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Modelo de declaración responsable

¿En qué casos de reformas podemos utilizar la vía de la declaración responsable?

Una declaración responsable se puede utilizar en diversos casos para simplificar y agilizar trámites administrativos.

Aquí te dejo algunos ejemplos comunes:

Apertura o modificación de establecimientos comerciales: Para iniciar o modificar un negocio sin necesidad de esperar una autorización previa.
Inicio de actividades profesionales o empresariales: Permite comenzar actividades económicas de manera más rápida.
Obtención de licencias o permisos: En algunos casos, sustituye la necesidad de obtener una licencia previa, como en reformas menores.
Acceso a subvenciones o ayudas económicas: Facilita la solicitud de ayudas al declarar que se cumplen los requisitos necesarios.
Reformas interiores: Como cambios en la distribución de una vivienda, restauración de fachadas, o instalación de antenas.

La declaración responsable permite a la administración realizar inspecciones y controles a posteriori para verificar el cumplimiento de lo declarado.

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Una arquitecta revisando el documento para realizar la declaración responsable

La verdad es que antes hemos comentado que la declaración responsable se ciñe a las actividades que has visto arriba, sin embargo cada vez nos encontramos con más proyectos que llegan a Ficherotecnia para publicar, donde son obras de más envergadura donde si se interviene en la estructura, obras tipo ampliación o rehabilitación por la vía de la declaración responsable.

Incluso en obra nueva para obtener la licencia de primera ocupación ya se puede realizar por esta vía.

Esto es muy importante y bueno para tus clientes ya que por esta vía todo se puede agilizar muchísimo y se le da la entidad al técnico de la obra para poder ejecutar suponiendo que toda la documentación de proyecto es conforme en forma y contenido.

¿Qué directivas apoyan la Declaración responsable?

Afortunadamente, una corriente liberalizadora impuesta por la Unión Europea ha impulsado, mediante la Directiva de Servicios, la supresión de los controles administrativos previos que con lleven cargas formales y económicas innecesarias y que como consecuencia retrasan la iniciativa empresarial y la generación de riqueza.

Aunque la Directiva de Servicios excluía expresamente de su ámbito de aplicación a la ordenación del territorio y al urbanismo, éstos se han visto influenciados, y han incorporado la nueva filosofía autorizatoria para determinados actos y usos urbanísticos.

La trasposición de la Directiva de Servicios 4 a la legislación española modificó el art. 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local 5 (en adelante LBRL) habilitando a los Ayuntamientos a intervenir en la actividad de los ciudadanos, no sólo a través de las licencias con carácter previo, sino mediante la declaración responsable y la comunicación previa. La importancia de esta modificación legislativa radica en que las licencias urbanísticas son un tipo de licencia municipal y se rigen por la legislación de régimen local. No menos importante fue la incorporación que, paralelamente, se hizo en la legislación estatal que regula el procedimiento administrativo común, incorporando y definiendo la declaración responsable y la comunicación previa 6 y 7.

Nota 4. La modificación de la LBRL y de la LPAC 1992 fue realizada por la conocida como Ley Ómnibus (Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio).

Nota 5. Art. 84 de la LBRL: “c) Sometimiento a comunicación previa o a declaración responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.” En estas fechas también se modifica el Art. 5 del RBRL 1955 para vincularlo con la modificación del art. 84 de la LBRL: “La intervención de las corporaciones locales en la actividad de sus administrados se ejercerá por los medios y principios enunciados en la legislación básica en materia de régimen local.”

Nota 6. La incorporación de las figuras de la declaración responsable y de la comunicación previa en la legislación de procedimiento administrativo se produjo mediante la Ley Ómnibus que introdujo el art. 71. Bis en la LPAC 1992. La promulgación de la nueva LPAC en 2015, recoge igualmente en su Art. 69 estos instrumentos.

Nota 7. Art. 69.1 de la LPAC se define la declaración responsable, y en el Art. 69.2. la comunicación previa.

De todas formas como siempre aconsejamos, una primera visita al ayuntamiento para conocer a los técnicos y los pormenores de su procedimiento siempre nos ahorrarán bastante tiempo.

 

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