En el ámbito de la edificación y la obra civil, la seguridad y salud de los trabajadores es una prioridad regulada por normativa específica. Una de las figuras clave en este contexto es el Coordinador de Seguridad y Salud, cuya intervención es obligatoria en determinadas fases del proyecto y ejecución de obra.
Este artículo pretende aclarar las dudas más frecuentes sobre su perfil profesional, funciones y cuándo es exigible su presencia.
¿Qué titulación se requiere para ser Coordinador de Seguridad y Salud?
Según el Real Decreto 1627/1997, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el Coordinador debe ser un técnico competente.
Esto implica que debe contar con una titulación universitaria habilitante en arquitectura, ingeniería o arquitectura técnica, y además haber cursado una formación específica en prevención de riesgos laborales de al menos 300 horas (nivel superior).
Por tanto, pueden ejercer como coordinadores:
- Arquitectos
- Ingenieros de caminos, industriales, agrónomos, etc.
- Arquitectos técnicos o ingenieros técnicos
Siempre que acrediten la formación complementaria en prevención exigida por la normativa.
| Requisito | Detalle |
|---|---|
| Titulación | Arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico |
| Formación en PRL | Curso de nivel superior en prevención de riesgos laborales (≥ 300 horas) |
| Competencia técnica | Capacidad para redactar estudios y coordinar medidas preventivas |
Han habido ocasiones donde se ha intentado que los títulos habilitantes desaparecieran, pero los colegios profesionales lo han defendido y han conseguido su cometido, como esta sentencia muy reciente de Julio del 2025 donde estimó conforme a derecho la obligación de la Administración de requerir al promotor de una obra de construcción de viviendas para que designara a un arquitecto o arquitecto técnico como coordinador de seguridad y salud de la misma.
¿Cuáles son sus funciones concretas?
El Coordinador de Seguridad y Salud puede intervenir en dos fases distintas del proceso constructivo:
1. Durante la fase de proyecto:
- Redactar o supervisar el Estudio de Seguridad y Salud o el Estudio Básico de Seguridad y Salud, según proceda.
- Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención en el diseño del proyecto.
- Establecer criterios para la integración de medidas preventivas en los procesos constructivos.
2. Durante la fase de ejecución de obra:
- Aprobar el Plan de Seguridad y Salud elaborado por el contratista.
- Coordinar las actividades de la obra desde el punto de vista preventivo.
- Controlar la correcta aplicación de los procedimientos de trabajo seguros.
- Promover la cooperación entre empresas concurrentes.
- Realizar visitas periódicas y emitir informes de seguimiento.
Estas funciones están detalladas en el artículo 9 del Real Decreto 1627/1997

En fase de proyecto
| Función | Descripción |
|---|---|
| Redacción del Estudio de Seguridad | Integrar medidas preventivas en el diseño |
| Coordinación técnica | Aplicar principios de prevención en soluciones constructivas |
| Supervisión documental | Validar el Estudio Básico o Estudio completo según el tipo de obra |
En fase de ejecución
| Función | Descripción |
|---|---|
| Aprobación del Plan de Seguridad | Verificar que se adapta al Estudio aprobado |
| Coordinación entre empresas | Evitar riesgos por interferencias entre actividades |
| Control de cumplimiento | Supervisar la aplicación de medidas preventivas |
| Informes de seguimiento | Documentar visitas y actuaciones correctivas |
¿Cuándo es obligatorio contar con un Coordinador de Seguridad y Salud?
La designación de esta figura es obligatoria en los siguientes casos:
- Siempre que intervengan varias empresas en la ejecución de la obra.
- En obras donde exista subcontratación o trabajadores autónomos concurrentes.
- En obras promovidas por organismos públicos o empresas privadas que contraten a terceros.
- En obras que requieran la elaboración de un Estudio de Seguridad y Salud, por su envergadura o riesgos específicos.
En obras menores, donde solo interviene una empresa y no se requiere estudio, puede no ser obligatorio, aunque se recomienda su presencia como buena práctica profesional.
| Situación | ¿Es obligatorio? |
|---|---|
| Intervienen varias empresas | ✅ Sí |
| Hay subcontratación o autónomos | ✅ Sí |
| Se requiere Estudio de Seguridad | ✅ Sí |
| Obra promovida por administración pública | ✅ Sí |
| Obra menor con una sola empresa | ❌ No (aunque recomendable) |

Referencias al CTE
Aunque el CTE no regula directamente la figura del Coordinador, sí establece exigencias básicas en materia de seguridad en el trabajo en el Documento Básico SE – Seguridad estructural y en el Documento Básico SUA – Seguridad de utilización y accesibilidad, que deben ser considerados en el Estudio de Seguridad y Salud.
Puedes consultar estos documentos en la web oficial del CTE:
🔗 Documentos CTE
🔗 Documentos CTE
Ejemplo práctico
En una obra de rehabilitación de un edificio existente para la mejora de la instalación de agua caliente sanitaria, donde intervienen una empresa de fontanería, otra de albañilería y un técnico autónomo para la instalación de placas solares, sí sería obligatorio designar un Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución.
Recursos disponibles en Ficherotecnia
En https://www.ficherotecnia.es puedes encontrar modelos de:
Estos documentos están diseñados conforme al CTE, al RITE y a la normativa vigente en prevención de riesgos laborales.








