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plan de atoproteccion y plan de emergencia

Plan de autoprotección y plan de emergencia: diferencias y similitudes

En este post vamos a tratar de aclarar la diferencia entre un Plan de emergencia o evacuación y un Plan de autoprotección, ya que hay bastante confusión al utilizar términos muy parecidos, esto es lógico ya que las mismas normativas mezclan los conceptos.

De esta forma tendrás más claro el tipo de documento a realizar cuando un cliente te pida uno u otro documento.

Sabes que somos especialistas en documentación, por lo que  si necesitas ir al grano sabes que en Ficherotecnia contamos con modelos de trabajos realizados por profesionales técnicos para ayudarte en tu trabajo:

En primer lugar, cabe citar que el Plan de emergencia o evacuación está contenido dentro del Plan de autoprotección, por lo que ya partimos que este último es un documento con mucha más envergadura.

Características del Plan de emergencia o evacuación

  1. Se rige por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales Ley 31/1995 que en su artículo 20, dice específicamente:
    • La obligatoriedad de que las empresas analicen y adopten las medidas necesarias frente situaciones de emergencia, principalmente en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de trabajadores.

  2. Han de tenerlo todas las empresas en las que existan trabajadores por cuenta ajena y no están familiarizados con las instalaciones.
  3. No tiene un contenido específico ni regulación, pero en líneas generales la Orden de 29 de noviembre de 1984 del Ministerio del Interior (BOE de 26 de febrero de 1985), «Manual de Autoprotección – Guía para el desarrollo del Plan de Emergencia contra incendios y locales», se recogen los cuatro documentos que lo desarrollan.                                                                              (En el nombre de esta orden puede estar el origen de la confusión, tal y como comentamos anteriormente.)
  4. No necesitan aprobación por parte de ninguna entidad u órgano externo de control.
  5. El responsable de su realización es el empresario y cuya aplicación puede estar en él o delegarlo a otra persona.
delegado-plan-emergencia-explicando-instalaciones
El delegado en prevención explica a un trabajador la situación de las BIES, un equipo completo contra incendios que se encuentra anclado a una pared.
  1. Ha de estar en conocimiento y formar parte activa de los integrantes de la empresa.

Características del Plan de autoprotección

  1. Está regulado concretamente por el RD-393/2007 por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. 
  2. Está regulado el contenido documental específico que ha de contener según figura en el Anexo II del decreto.
  3. Si necesita estar aprobado por la autoridad competente de la Comunidad autónoma y poner en conocimiento de los servicios de emergencia locales.
  4. La normativa especifica que ha de realizarse por un «técnico competente capacitado».
  5. Está definido el tipo de establecimientos y actividades que han de tener este documento en el Anexo I del decreto.
  6. Al igual que el Plan de evacuación el propietario de la actividad, que generalmente repercute en un delegado es el responsable de que se realice, se ponga en marcha y se actualice.
comprobacion-caducidad-extintores
La comprobación de la caducidad de los extintores realizada por el delegado o servicio de prevención.

Por lo que en resumen el Plan de emergencia o evacuación ha de realizarse en cualquier empresa cuando tenga empleados en plantilla.

En este punto, hay que tener en cuenta el tamaño y actividad de la empresa, ya que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no exige como tal la elaboración de este documento para cumplir con las obligaciones en materia de emergencias.

En muchos casos, bastará con cumplir unas disposiciones básicas, tales como establecer una serie de pautas a seguir en caso de emergencia y con cumplir con lo relativo a los equipos contra incendios y la señalización de emergencias.

En cambio el Plan de autoprotección si tiene una regulación muy concreta afectando en líneas generales a este tipo de establecimientos:  

  • Centros educativos.
  • Residencias de ancianos.
  • Establecimientos sanitarios.
  • Lugares de pública concurrencia.

Son establecimientos con un riesgo elevado en el caso de una emergencia.

En Ficherotecnia contamos con modelos específicos muy elaborados que contienen los planos de evacuación en base a normativa como:

Esperamos haberte aclarado más el porqué y el contenido de estos documentos tan necesarios en el caso de una emergencia en un edificio

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