Hasta este momento las obras reparación y refuerzo estructural no tenían un criterio a seguir fijo y cada técnico aplicaba las técnicas más apropiadas bajo su responsabilidad según la observación y pruebas de laboratorio.
Es en el Código Estructural, donde ya se aborda de una forma extensa los criterios a seguir, basándose en la norma europea UNE-EN 1504 que consta de 10 volúmenes y está vigente desde 2006. (aunque la verdad ya muchos técnicos la venían aplicando).
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Concretamente en el Código estructural se habla de la reparación y refuerzo estructural en:
Título 2 : Estructuras de hormigón
Capítulo 8: Estructuras de hormigón. Propiedades tecnológicas de los materiales.
Artículo 40: Sistemas de reparación de estructuras de hormigón.
Artículo 41: Sistemas de refuerzo de estructuras de hormigón.
En este post nos centraremos en la reparación estructural, donde no existe un refuerzo con suplemento de armadura.
El CE define concretamente por sistemas de reparación de estructuras el empleo de dos o más productos que convenientemente aplicados, permiten reparar o habilitar una nueva vida útil , reponiendo la protección y las características mecánicas originales del elemento.
Y también marca que es en el pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto de reparación donde se definirán los sistemas de reparación a utilizar y las especificaciones exigibles a cada uno de los productos que se deban emplear, así como los métodos para su aplicación.
Pero concretamente:
¿Qué puedes considerar un reparación estructural?
En general, para la reparación de elementos de hormigón podrá optarse por una de las siguientes alternativas o sistemas:
- Sustitución de elementos, cuando sea inviable su reparación.
- Adición, sustitución o relleno con hormigón o mortero
- Se puede realizar con hormigón estructural por lo que se ha de seguir los principios establecidos desde el artículo 28 al 39.
- Se puede realizar con morteros específicos para la reparación tal y como figura en la norma UNE EN 1504-3.
- Inyección de fisuras
- Tal y como marca UNE-EN 1504-5 para relleno, sellado o inyección de fisuras
Fijamos el principio a seguir y actuamos:
Los métodos de reparación en base al principio que queremos lograr se encuentran en la tabla 40.2 donde se marcan las intervenciones a realizar según el tipo de reparación que queramos llevar a cabo.
¿Qué tipo de productos de reparación puedo utilizar en una reparación estructural?
Aquí vamos a hablar también de una de las novedades que ha introducido en el control de calidad de los materiales en el Código Estructural: La obligatoriedad de la Declaración de Prestaciones del material. (ya no es suficiente con el marcado CE)
Los morteros que se utilicen para la reparación del hormigón deberán tener Marcado CE conforme a la norma UNE-EN 1504-3, y en su Declaración de Prestaciones se deberán cumplir todos los requisitos esenciales indicados para este tipo de productos en el anexo ZA de la citada norma.
Se podrán utilizar morteros con cualquier tipo de ligante (de base cemento, orgánica o mixta), siempre y cuando cumplan los criterios y prestaciones indicados anteriormente.
Sólo podrán utilizarse morteros que cumplan las Clases R3 y R4 para reparación de hormigón estructural.
El criterio de elección entre las dos Clases será:
- La resistencia media del hormigón de la estructura a reparar.
- Las condiciones de exposición. (que como sabes tiene una nueva momenclatura en el Código Estructural.)
- El tipo de solicitación, de acuerdo a la siguiente tabla:
Y por último:
¿Cómo han de ser los productos de inyección?
Los productos de inyección de fisuras para la reparación estructural del hormigón deben ser del tipo F (aptos para unirse al hormigón y transmitir esfuerzo a través de él) o tipo D (dúctiles, aptos para soportar un movimiento posterior).
Estos productos deberán tener Marcado CE conforme a la norma UNE-EN 1504-5; y en función del tipo que sean, en su Declaración de Prestaciones se deberán cumplir todos los requisitos esenciales indicados para ese tipo de productos en el anexo ZA de la citada norma.
Los productos tipo F deberán cumplir los requisitos de la Tabla 3a de la UNE-EN 1504-5, y los tipo D los de la Tabla 3b de dicha Norma.
La elección del producto de inyección ha de hacerse en función de su inyectabilidad (para ello la UNE-EN 1504-5 establece los siguientes rangos: 0,1 mm –0,2 mm – 0,3 mm – 0,5 mm – 0,8 mm) y de las condiciones en que son usables (seco –húmedo). Esta información deberá venir indicada en el marcado CE del producto.
Se podrán utilizar productos con conglomerante polimérico (tipo P) o hidráulico (tipo H), según UNE-EN 1504-5.