Diferencia entre hotel, hostal y hostel: diversidad en el formato de alojamiento turístico.
26/10/2022
La revolución turística en estos últimos años a raíz de la entrada en escena de Airbnb ha sido increíble: lo cual nos hace plantearnos los distintos tipos de planteamientos para los edificios o viviendas destinadas al uso turístico y que todo técnico tiene que conocer y cuales son sus peculiaridades.
¿Conoces la diferencia entre hotel, hostal y hostel?, ¿Conoces las normativa para los apartamentos turísticos? o ¿qué es lo que define un albergue o pensión?.
Cualquier cliente te lo puede consultar y no está de más saberlo desde hoy.
¿Cuál es la diferencia entre hotel y hostal?
Este es el formato más clásico, el que todos conocemos: El hotel o el hostal.
Así pues, y aunque sabemos que esto depende la Comunidad Autónoma, es cierto que hay rasgos generales en los que la diferencia entre hotel y hostal queda definida a nivel estatal.
Entrada de un típico hotel en el centro de una ciudad.
Características del Hotel:
Tiene acceso independiente: en el proyecto de un hotel ocupa un conjunto de edificios, un edificio entero o una zona del mismo, pero siempre posee una entrada, ascensores y escalera exclusivos
Cuenta con habitaciones privadas: los hoteles nunca pueden ofrecer habitaciones compartidas, sólo privadas con o sin baño.
Clasificación por estrellas: la más habitual es de una a cinco estrellas. Aunque para rangos superiores, existe también la calificación con diamantes y letras.
Manivela con código de entrada en un hostal o pensión.
No tienen porqué tener una entrada exclusiva: los hostales se pueden localizar en edificios enteros o uno o varios pisos correlativos que deben estar comunicados entre sí mediante ascensor o escalera de uso exclusivo para clientes y personal del establecimiento.
Deben contar con 10 habitaciones y 20 plazas como mínimo y éstas pueden ser tanto privadas como compartidas, con o sin baño privado.
Clasificación por estrellas: Va desde una a tres estrellas.
Son similares a las pensiones, aunque el término «pensión» suena como un tanto peyorativo quizás.
Los hostales muchas veces necesitan proyectos eléctricos para mejorar sus instalaciones que se han quedado obsoletas a la normativa actual.
Características del hostel o albergue:
Un hostel es un albergue: son establecimientos que ofrecen al público el servicio de alojamiento principalmente en habitaciones múltiples, con o sin servicios complementarios, y habitualmente con la posibilidad de practicar alguna actividad relacionada con el entorno.
Es un formato muy relacionado con la forma de viajar de la gente más joven, que busca el poder relacionarse y no le importa compartir el alojamiento.
Imagen de unos jóvenes charlando en un albergue.
El fenómeno de los apartamentos turísticos.
En primer lugar:
¿Qué es un apartamento turístico?
Un apartamento turístico se define como el inmueble cuyo uso se cede en alquiler de modo habitual para hospedaje ocasional.
Es decir, que alquilo todas o parte de las habitaciones de un edificio o vivienda de forma habitual y para uso turístico.
Cada vez son más comunes este tipo de encargos ya que por un lado los pueblos de la península están repletos de antiguas y encantadoras casas vacías y por otro el mercado turístico sigue siendo un valor al alza, más aún en las zonas cercanas a la costa.
Como ya sabemos, un hotel no es un hostal y no es lo mismo un hostal que una vivienda o un piso destinados a apartamentos turísticos. Sin embargo, en ocasiones la línea que los diferencia es delgada y hay que observarla de cerca.
«Si no queremos tener problemas ni desagradables sorpresas con temas de licencias estamos obligados a ser extremadamente rigurosos, y para ello no nos queda otra que contemplar con lupa la Normativa»
Normativa que aplica a los alojamientos turísticos.
Normativa de la Comunidad Autónoma específica en la que se emplaza el alojamiento cuya licencia de actividad se pretende tramitar.
Han sido muy pocas las Comunidades Autónomas que han decidido dictar normas propias de regulación de los apartamentos turísticos.
Únicamente las siguientes Comunidades Autónomas han publicado sus propios Decretos de Ordenación y Clasificación de los apartamentos turísticos radicados en su territorio:
Comunidad autónoma de Asturias
Comunidad autónoma de Canarias
Comunidad autónoma de Cataluña
Comunidad autónoma de País Vasco
Comunidad autónoma de Valencia
El resto de las Comunidades Autónomas (Andalucía, Aragón, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Islas Baleares, La Rioja, Madrid, Navarra y Murcia) no han promulgado un Decreto propio que regule y ordene los apartamentos turísticos en su ámbito territorial.
En consecuencia, en todas estas Comunidades Autónomas que no tienen normativa propia ordenadora de esta materia (sin perjuicio de la breve referencia que se hace de los alojamientos extrahoteleros y apartamentos turísticos en las Leyes Generales de Turismo en las Comunidades en que éstas Leyes han sido publicadas), ha de afirmarse que la regulación de los apartamentos turísticos existentes en dichas Comunidades Autónomas se regirá por lo establecido en la legislación del Estado.
Y todo ello con la única finalidad de llenar el vacío legislativo existente, al amparo de lo previsto en el art. 149.3 de la Constitución Española, que sienta el principio general de que el derecho estatal será, en todo caso, supletorio del Derecho de las Comunidades Autónomas.
La normativa estatal que con carácter general regula la ordenación y clasificación de los apartamentos turísticos es la siguiente:
Orden de 17 de enero de 1967, del Ministerio de Información y Turismo, de Ordenación de Apartamentos, «bungalows» y otros alojamientos similares de carácter turístico.
Real Decreto nº 2877/1982, de 15 de octubre, del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de Ordenación de Apartamentos y viviendas vacacionales.
Decreto 842/2002 de 2 de Agosto por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para baja tensión.
Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio.
Documento Básico SUA Seguridad de utilización y accesibilidad.
R.D. 1627/1997, Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción.
Real Decreto 486/97 de 14 de Abril por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Real Decreto 485/97 de 14 de Abril sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
Reglamento de Aparatos a Presión y sus ITC.
Código Técnico de la Edificación.
La vivienda como apartamento turístico
Para poder habilitar una vivienda como apta para alquiler turístico es necesario que obtengamos una licencia.
Una vez que ya tenemos esta documentación ya podremos destinar la vivienda para uso turístico tendremos que realizar los requisitos que nos soliciten en cada comunidad y nos puedan dar la licencia.
Esto también ha provocado el auge de convertir los locales comerciales sin uso en viviendas de uso turístico, interesante tema al que dedicamos un post.
Deberemos cumplir con todas las exigencias que la comunidad autónoma nos requiere y, para ello no en pocas ocasiones deberemos realizar actuaciones de reforma enfocadas a la obtención de dicho permiso.
Como has podido comprobar a lo largo del artículo, en Ficherotecnia tenemos mucha información que te puede ser de gran ayuda a la hora de llevar a cabo proyectos.
Si tienes la suerte de tener entre manos un proyecto de esta envergadura, no dejes de echar un vistazo a todos los recursos que tenemos a tu disposición en nuestra página.
Estamos empeñados en hacértelo fácil!
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