En este post vamos hablar de dos conceptos importantes que como técnico has de tener en cuenta en torno a la creciente implantación de las instalaciones fotovoltaicas como son la documentación en lo que respecta a este tipo de instalaciones y que podemos elaborar los técnicos así como las competencias profesionales para instalaciones fotovoltaicas en cuanto a carreras técnicas.
Como siempre antes de nada nos situamos en el marco normativo de las instalaciones fotovoltaicas.
El marco normativo de las instalaciones de placas fotovoltaicas.
Como la normativa es compleja, vamos a partir de la diferencia fundamental: Si se trata de una instalación aislada (SFA) o una instalación conectada a red (SFCR):
- Sistemas fotovoltaicos aislados (SFA):
- Sistemas fotovoltaicos conectadas a red (SFCR)
En cuanto a las fotovoltaicos conectados a la red (SFCR) pueden estar dentro de la baja, media y alta tensión, la legislación aplicable es bastante más complicada que las de los SFA y clasifica la instalaciones dependiendo de si tienen consumos eléctricos asociados y se ubican próximos a estos (autoconsumo) o si están diseñadas exclusivamente para inyectar energía eléctrica a la red (centrales fotovoltaicas).
Las normas de aplicación para los sistemas de autoconsumo son el RDL 15/2018 (que derogó la casi totalidad del RD 900/2015, famoso por instaurar el llamado “impuesto al Sol”) y su desarrollo normativo, el RD 244/2019. Estas normas dividen las instalaciones de autoconsumo en dos modalidades: autoconsumo sin excedentes y autoconsumo con excedentes.
Las instalaciones sin excedentes abarcan todas aquellas instalaciones próximas bien sean de red interior o a través de la red. Los sistemas sin excedentes deberán contar con algún tipo de sistema antivertido para impedir que la energía eléctrica sobrante generada no se inyecte en la red de distribución eléctrica.
Por su parte, existen dos modalidades diferentes de autoconsumo con excedentes: sin derecho a compensación y con derecho a compensación. Estas últimas deberán cumplir con la condición de proximidad y, además, no superar los 100 kW de potencia nominal. En el caso de que la instalación sea de proximidad pero supere este límite perderá el derecho a la compensación y se regirá principalmente por el RD 1955/2000.
Es relevante destacar ahora que, según el RD 244/2019, la legalización de las instalaciones de menos de 15 kW de potencia nominal con excedente y compensación se tramita por un procedimiento abreviado, muy sencillo, similar al que siguen las instalaciones de autoconsumo sin excedentes. Además de lo anterior, las instalaciones de baja tensión de autoconsumo deberán cumplir el RD 842/2002 REBT (Reglamento electro técnico de baja tensión), mientras que las de media y alta tensión —más de 1.5 kV de CC o más de 1 kV en CA— tendrán que observar las condiciones técnicas expuestas en el RD 1955/2000.
Antes de seguir es importante realizar una puntualización en cuanto al concepto del autoconsumo..
¿ Qué es realmente el autoconsumo según la normativa?
Aunque la palabra «autoconsumo» parece que se corresponde con las instalaciones aisladas en el contexto legislativo no contempla las instalaciones aisladas (SFA)
Las instalaciones de autoconsumo, actualmente, se corresponden las instalaciones realizadas en hogares e industrias con conexión a la red eléctrica.
No se denomina autoconsumo fotovoltaico a las instalaciones solares aisladas de la red eléctrica, tampoco a las instalaciones fotovoltaicas cuyo objetivo es la venta de energía. El objetivo del autoconsumo fotovoltaico es consumir la energía generada de manera directa y de esta manera ahorrar en la factura eléctrica.
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¿Qué tipo de documentación técnica se requiere para las instalaciones fotovoltaicas?
Pues van a depender de la potencia instalada.
- Según el REBT, para la legislación las instalaciones con una potencia no superior a 10 kW es necesario que un electricista acreditado o técnico realice una Memoria Técnica de Diseño (MTD) que deberá enviarse, adjunta al Certificado de Instalación (CI), al organismo o registro competente de la Comunidad Autónoma en cuestión. Por el contrario, en aquellas instalaciones generadoras aisladas que sí superen los 10 kW de potencia, será necesario un proyecto, firmado por un técnico competente normalmente un ingeniero, siguiendo las directrices que imponen la ITC-BT-04 y adjuntarlo, igualmente, al Certificado de Instalación.
- Según la ITC-BT-04 del REBT, para la legalización de los generadores eléctricos con una potencia no superior a 10 kW, tan solo es necesario que un electricista acreditado realice una Memoria Técnica de Diseño (MTD) y enviarla, adjunto al “boletín”, es decir, al Certificado de Instalación (CI)
¿De quién son las competencias profesionales para las instalaciones fotovoltaicas?
- En aquellas instalaciones que sí superen los 10 kW de potencia, será necesario un proyecto, firmado por un técnico competente —la instrucción no lo detalla pero, dependiendo de la delegación de industria correspondiente, pudieran considerarse competentes arquitectos y algunas especialidades de ingenieros técnicos e ingenieros superiores.