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Obras sujetas a declaración responsable

Este post lo dedicamos a ver el destino de dos documentos necesarios para un mismo fin que es ejecutar una obra pero que cada uno se dedica a un tipo de intervención según la envergadura de la misma, mientras la declaración responsable nos permite iniciar una obra con la documentación técnica exigida en cada caso en aquellas que precisan licencia de obras hay que esperar la contestación por parte de los técnicos del ayuntamiento.

La declaración responsable de obras nos permite iniciar una obra sin licencia de obras con la documentación mínima exigible y la firma de aceptación de un técnico como puede ser un arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos, esto no quita que haya que presentar su correspondiente proyecto técnico o memoria según se exiga.

Este tipo de documento agiliza, por tanto, nuestro trabajo y la satisfacción de nuestro cliente al no tener que eternizar tanto este trámite. En el momento se entrega en el ayuntamiento ya podrían dar comienzo las obras.

Cabe nombrar que la declaración responsable es un instrumento creado no hace mucho para agilizar obras de rehabilitación, reformas o proyectos de apertura de negocios que se eternizaban si tenían que obtener una licencia de obra común que se podía demorar hasta 9 meses en algunos casos.

¿Qué tipo de obras están sujetas a una declaración responsable?
 
1) La instalación de líneas eléctricas o telefónicas y la colocación de antenas o elementos de comunicación de cualquier clase, así como la reparación de conducciones enterradas en el subsuelo de suelo urbano y siempre que no afecte a dominio público.

2) Las obras de modificación, reforma o mantenimiento de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases, afecten o no a la estructura o a su aspecto exterior e interior, salvo que:

  • Supongan ampliación u obra de nueva planta.
  • Afecten a edificaciones catalogadas o protegidas.
  • Requieran la colocación de andamiaje u otros elementos en la vía pública.

Se entiende que estas tres últimas precisan de la licencia de obras.

 

¿Qué obras concretas son esas?

Las dividimos en tres bloques principales porque la documentación técnica que se exige va de menos a más

1) Los proyectos de reformas interiores en viviendas, así como trabajos de reparación y rehabilitación de fachadas, siempre que no se coloquen andamios, obras de poca entidad donde no se exige dirección facultativa.

En estos casos no sería necesaria dirección facultativa.
Por ejemplo: Sustituir el alicatado de un baño o cocina, realizar una rampa en un zaguán, cambiar carpinterías, pintar…

Puntualizamos aquí que las rampas a veces requieren realizar un trazado idóneo por lo que, aunque no lo requiera el ayuntamiento si aconsejamos encargar su diseño y supervisión a un arquitecto o arquitecto técnicos para luego no tener problemas de accesibilidad con una rampa imposible de utilizar.

2) Obras de reparación y reforma que requieran dirección facultativa, dentro de estas obras diferenciamos:
Los proyectos de rehabilitación de fachadas y patios:

  • Trabajos de revestimientos, pinturas y reparaciones puntuales sin afectar a elementos estructurales ni modificar dimensiones de huecos y ejecutados en altura.
  • Colocación de pavimentos superponiéndolos al existente (que supongan una sobrecarga para el forjado).
 

Si afecta a instalaciones:

  • Proyectos de reparación o sustitución de instalaciones de fontanería, saneamiento, electricidad o telecomunicaciones que modifique su tratado o dimensiones, sin renovación total.
  • Colocación de maquinaria de aire acondicionado suspendida o apoyada en forjados.
 

Si afecta a tabiquería o estructura:

  • Actuaciones muy puntuales en elementos estructurales, sin la ejecución de refuerzos sobre la misma y que no supongan modificación de su capacidad mecánica (se describirá en la Memoria Descriptiva).
  • Aperturas de huecos en elementos no estructurales.
 

Si afecta a las cubiertas:

 

3) Obras de reparación y reforma que requieren dirección facultativa y que sí afecte a la estructura.

Aquí se encontrarían todas las no contempladas en puntos anteriores, que si afecten a estructura y que no requieran la colocación de andamiaje en la vía pública.

Este post lo dedicamos a ver el destino de dos documentos necesarios para un mismo fin que es ejecutar una obra pero que cada uno se dedica a un tipo de intervención según la envergadura de la misma, mientras la declaración responsable nos permite iniciar una obra con la documentación técnica exigida en cada caso en aquellas que precisan licencia de obras hay que esperar la contestación por parte de los técnicos del ayuntamiento.

La declaración responsable de obras nos permite iniciar una obra sin licencia de obras con la documentación mínima exigible y la firma de aceptación de un técnico como puede ser un arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos, esto no quita que haya que presentar su correspondiente proyecto técnico o memoria según se exiga.

Este tipo de documento agiliza, por tanto, nuestro trabajo y la satisfacción de nuestro cliente al no tener que eternizar tanto este trámite. En el momento se entrega en el ayuntamiento ya podrían dar comienzo las obras.

Cabe nombrar que la declaración responsable es un instrumento creado no hace mucho para agilizar obras de rehabilitación, reformas o proyectos de apertura de negocios que se eternizaban si tenían que obtener una licencia de obra común que se podía demorar hasta 9 meses en algunos casos.

¿Qué tipo de obras están sujetas a una declaración responsable?

1) La instalación de líneas eléctricas o telefónicas y la colocación de antenas o elementos de comunicación de cualquier clase, así como la reparación de conducciones enterradas en el subsuelo de suelo urbano y siempre que no afecte a dominio público.

2) Las obras de modificación, reforma o mantenimiento de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases, afecten o no a la estructura o a su aspecto exterior e interior, salvo que:

  • Supongan ampliación u obra de nueva planta.
  • Afecten a edificaciones catalogadas o protegidas.
  • Requieran la colocación de andamiaje u otros elementos en la vía pública.

Se entiende que estas tres últimas precisan de la licencia de obras.

 

¿Qué obras concretas son esas?

Las dividimos en tres bloques principales porque la documentación técnica que se exige va de menos a más

1) Los proyectos de reformas interiores en viviendas, así como trabajos de reparación y rehabilitación de fachadas, siempre que no se coloquen andamios, obras de poca entidad donde no se exige dirección facultativa.

En estos casos no sería necesaria dirección facultativa.
Por ejemplo: Sustituir el alicatado de un baño o cocina, realizar una rampa en un zaguán, cambiar carpinterías, pintar…

Puntualizamos aquí que las rampas a veces requieren realizar un trazado idóneo por lo que, aunque no lo requiera el ayuntamiento si aconsejamos encargar su diseño y supervisión a un arquitecto o arquitecto técnicos para luego no tener problemas de accesibilidad con una rampa imposible de utilizar.

2) Obras de reparación y reforma que requieran dirección facultativa, dentro de estas obras diferenciamos:
Los proyectos de rehabilitación de fachadas y patios:

  • Trabajos de revestimientos, pinturas y reparaciones puntuales sin afectar a elementos estructurales ni modificar dimensiones de huecos y ejecutados en altura.
  • Colocación de pavimentos superponiéndolos al existente (que supongan una sobrecarga para el forjado).
 

Si afecta a instalaciones:

  • Proyectos de reparación o sustitución de instalaciones de fontanería, saneamiento, electricidad o telecomunicaciones que modifique su tratado o dimensiones, sin renovación total.
  • Colocación de maquinaria de aire acondicionado suspendida o apoyada en forjados.
 

Si afecta a tabiquería o estructura:

  • Actuaciones muy puntuales en elementos estructurales, sin la ejecución de refuerzos sobre la misma y que no supongan modificación de su capacidad mecánica (se describirá en la Memoria Descriptiva).
  • Aperturas de huecos en elementos no estructurales.
 

Si afecta a las cubiertas:

 

3) Obras de reparación y reforma que requieren dirección facultativa y que sí afecte a la estructura.

Aquí se encontrarían todas las no contempladas en puntos anteriores, que si afecten a estructura y que no requieran la colocación de andamiaje en la vía pública.

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¿Qué documentación técnica se solicita en cada caso?

Depende de cada ayuntamiento, pero en líneas generales este ejemplo nos parece bastante acertado:

1) Reformas interiores en viviendas, así como trabajos de reparación y rehabilitación de fachadas, siempre que no se coloquen andamios, estas obras de poca entidad no es necesaria la dirección facultativa.

  • Declaración responsable, en modelo normalizado que tenga el ayuntamiento concreto.
  • Presupuesto de la instalación.
  • Documento justificativo del pago de la tasa y del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

 

Además, plano o croquis acotado en el que se defina el tipo de intervención, solo para las siguientes obras: formación de rampas y/o peldañeados en zaguanes o locales; reparaciones en locales que no afecten a estructura, tabiquería o, de manera sustancial, a instalaciones; colocación de puertas y/o celosías en zaguanes de garajes; pavimentados y actuaciones puntuales sobre parcelas edificadas.

2) Obras de reparación y reforma que requieran dirección facultativa.

  • Presupuesto de la instalación.
  • Documento justificativo del pago de la tasa y del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
  • Plano o croquis acotados en los que se defina el tipo de intervención (excepto para las obras de colocación de pavimentos superponiéndolos al existente, en que no es necesario).
  • Acepto de dirección técnica.
  • Estudio de Seguridad y Salud Laboral, cuando se ejecuten en altura o se realicen utilizando andamios o instalaciones elevadoras.
  • Además, Memoria Descriptiva, para las siguientes obras: actuaciones muy puntuales y de escasa entidad en elementos estructurales.
 

3) Obras de reparación y reforma que requieren dirección facultativa y que sí afecte a la estructura.

  • Documento justificativo del pago de la tasa y del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
  • Proyecto básico y de ejecución por duplicado, suscrito por facultativo competente, que refleje la edificación existente y la reforma que se pretende. Si además se proyecta un cambio de uso, aquellas especificaciones necesarias para justificar el mismo, incluidas las que se refieren a las instalaciones necesarias en cumplimiento de las Ordenanzas de Prevención contra incendios y Código Técnico de la Edificación (DB-SI).
  • Acepto de dirección técnica. 
  • Certificado de fijación de líneas, si procede, emitido por el Servicio de Planeamiento, en aras de determinar si el edificio se encuentra fuera de ordenación.
  • Estudio Básico de Seguridad y Salud (RD 1627/97, de 24.10.97, BOE nº 256, de 25.10.97)
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