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Normativa apartamentos turísticos en la C.Valenciana [Ley 9/2024]

Si tienes un apartamento turístico o te han encargado un proyecto de estas características en la Comunidad  Valenciana, te interesa conocer el Decreto Ley 9/2024 del 2 de Agosto y entró en vigor el 3 de Agosto y modifica sustancialmente el uso de los apartamentos turísticos en el territorio Valenciano.

Imagen de un apartamento turístico actual

 

Los orígenes de la normativa para apartamentos turísticos en la Comunidad Valenciana.

Para entrar en contexto vamos a iniciar las leyes con la que empezó la regulación y que ahora este nuevo decreto va a modificar o ampliar, estan son:

  • Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana que regula la actividad turística, entendida como la destinada a proporcionar servicios de alojamiento, restauración, intermediación, información, asistencia, entretenimiento y disfrute de recursos y productos turísticos de la Comunitat Valenciana. La ley regula los alojamientos turísticos, contemplando una clasificación de la oferta y estableciendo una serie de obligaciones dirigidas a garantizar su calidad, accesibilidad, sostenibilidad, integración paisajista y seguridad.
  • El Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, de aprobación del Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana, por una parte, desarrolló la Ley y, por otra, unificó en una norma la dispersión de decretos que regulaban las modalidades de alojamiento, facilitando así el acceso a las personas usuarias y agentes del sector al régimen administrativo aplicable a cada una de dichas modalidades. En su capítulo III define y regula las viviendas de uso turístico (VUT).

En el nuevo decreto se expone punto a punto todas las modificaciones de estos dos anteriores decretos.

Debe considerarse igualmente en el marco regulatorio de esta tipología turística, la reciente publicación del Reglamento de la Unión Europea (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024 sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración que establece un conjunto único de reglas de información para las plataformas y facilita los procedimientos de registro para los anfitriones, dando respuesta a uno de los principales retos en este ámbito, la información fiable sobre estos servicios.

Entrando en situación: La realidad de los apartamentos turísticos

El turismo es un sector estratégico en la Comunitat Valenciana, con cifras que han alcanzado el 16 % del Producto Interior Bruto en 2023, siendo la comunidad autónoma que está liderando el crecimiento de ingresos turísticos en 2024.

El crecimiento de las VUT ha crecido exponencialmente tras la pandemia al igual que los turistas, el incremento de viviendas que operan con uso turístico de manera ilegal contribuye significativamente a la economía sumergida.

Por lo que se hace necesario un nuevo marco regulatorio urgente debido a la mala fama que puede estar despertando la proliferación de estos inmuebles que ya alcanzan el número de 100.000 en la Comunidad Valenciana.

En esta línea, el objetivo del Decreto Ley es modificar de manera urgente la normativa adaptándola a la demanda social y las nuevas realidades, sin acabar con una actividad económica esencial, como son las viviendas de uso turístico, evitando su rechazo, que está aumentando de manera considerable y dotando de mayor seguridad jurídica a propietarios, gestores, usuarios turísticos y ciudadanos.

Por todo ello es necesario regular distintos aspectos: por un lado, se tiene que redefinir qué se considera vivienda de uso turístico, y ello con el fin de deslindar el uso turístico del de temporada y el residencial, evitando de esta forma que el arrendamiento de viviendas de uso turístico dé amparo a arrendamientos que no deben ser considerados como turísticos, sino que deben quedar regulados por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y excluyendo del régimen el arrendamiento por habitaciones.

Las novedades más importantes en cuanto al Decreto

Técnico realizando la comprobación de la documentación de una vivienda para ser vivienda turística.
  1. Las licencias de viviendas turísticas se renovarán cada 5 años.
  2. Se requerirá un informe municipal de compatibilidad urbanística para uso turístico favorable.
  3. Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones en el número de las VUT.
  4. Se deberá contar con el consentimiento de la Comunidad de Propietarios para destinar una vivienda alquiler turístico.
  5. En caso de cambio de titularidad será necesario renovar la licencia.
  6. Deben fijarse unas condiciones de diseño, calidad, seguridad y accesibilidad que doten a las viviendas puestas a disposición del turista de unos mínimos de calidad que garanticen unos estándares mínimos acordes con un turismo de calidad.
  7. Endurecimiento de las sanciones para los casos que no estén bien regulados estableciendo gravedad en las sanciones.

Debe considerarse que esta regulación no afecta al alojamiento en bloques y conjuntos de apartamentos turísticos que tiene su regulación específica en otros apartados de la normativa, pero sí afecta directamente al relevante sector profesional de las empresas gestoras de viviendas de uso turístico, agente clave en la comercialización en nuestra comunidad autónoma.

¿Qué ocurrirá con las viviendas de uso turístico en locales comerciales?

Esta modalidad ya muy utilizada de dar vida a estos locales para convertirlos en viviendas turísticas, seguirá teniendo que cumplir las Normas de Habitabilidad en la Comunidad Valenciana (recientemente modificadas), para lo que se seguirán desarrollando los Proyectos de cambio de uso de local a vivienda.

Pero en cierta medida la aplicación va a ser más laxa ya que se permitirán solapar ciertas figuras inscribibles en los espacios habitables, mientras el movimiento dentro de la vivienda sea óptimo e incluso se flexibilizarán los criterios de mínimos en ventilación y/o iluminación que ya desarrollaremos mejor en otro post del blog.

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