La accesibilidad a edificios existentes es un ámbito muy importante para abarcar por los técnicos ya que la casuística es muy grande y tenemos que conocer bien la ley para asesorar a nuestros clientes de cara al proyecto de accesibilidad a un edificio, en este post hablaremos de la ley de accesibilidad actual y otros factores que se pueden presentar en tu ámbito profesional.
Te informamos que como técnico desde Ficherotecnia puedes encontrar modelos para descargar de diferentes tipo de proyectos relacionados con la accesibilidad, te dejamos algunos ejemplos.
- Proyecto de rampa para acceso a edificio privado
- Proyecto para instalar un ascensor en edificio existente
¿Qué leyes estatales de accesibilidad son las principales?
Existen varias leyes donde se trata la accesibilidad desde hace muchos años, ya apareciendo en la Constitución Española de 1978 y el más reciente el Real decreto legislativo del 2015.
- Ley 49/1960, del 21 de Julio, Ley de la Propiedad Horizontal
- Ley 15/1995 , del 30 de Mayo, sobre el límite de dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a personas con discapacidad.
- Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social: Esta ley exige la eliminación de barreras arquitectónicas y la adaptación de los edificios para garantizar la accesibilidad. Su nombre técnico es el Real Decreto 1/2013: Y obliga a realizar lo que llaman: «ajustes razonables» en los edificios privados para que las personas con discapacidad puedan utilizar los espacios comunes, como la instalación de rampas o ascensores adaptados.
- Real Decreto Legislativo 7/2015 del 30 de Octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
- Código Técnico de la Edificación (CTE): Específicamente, el Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad (DB-SUA) establece las exigencias que deben cumplir los edificios en materia de accesibilidad.
Luego en cada Comunidad autónoma desarrollan sus propias Leyes, decretos u ordenanzas municipales, pero al fin y al cabo siembre serán un reflejo de la Estatal.
¿Qué tipo de edificio está afectado por esta Ley de accesibilidad?
Los edificios en régimen de La Ley de la Propiedad Horizontal, estos son los que tienen distintos pisos y locales y cuentan con unos elementos comunitarios de los que son copropietarios con toda la comunidad.
Esto lleva consigo una serie de derechos y obligaciones sobre estos elementos comunes entre los que se encuentra el tener que ceder parte de su inmueble si fuera necesario de forma imperiosa por ejemplo a la hora de tener que instalar un ascensor, siempre y cuando la comunidad de propietarios le resarza de los daños económicos ocasionados.
¿Qué se consideran «ajustes razonables» según el RD 1/2013?
“Ajustes razonables: las medidas de adecuación de un edificio para facilitar la accesibilidad universal de forma eficaz, segura y práctica, y sin que supongan una carga desproporcionada.
Para determinar si una carga es o no proporcionada se tendrán en cuenta los costes de la medida, los efectos discriminatorios que su no adopción podría representar, la estructura y características de la persona o entidad que haya de ponerla en práctica y la posibilidad que tengan aquéllas de obtener financiación oficial o cualquier otra ayuda. (igual redacción que el art. 2 RDL 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana)
“Cuando la actuación necesaria para alcanzar la accesibilidad universal en un edificio existente suponga un coste económico desproporcionado, se deberá estudiar y, en su caso, llevar a la práctica, una intervención alternativa tal que, aun sin cumplir estrictamente alguno de los parámetros que definen la accesibilidad universal, se consiga alcanzar una razonable accesibilidad teniendo en cuenta las condiciones de seguridad del edificio.”

¿Cómo se determina el coste desproporcionado en una obra de accesibilidad?
a) Edificios constituidos en régimen de propiedad horizontal:
“Se entenderá que la carga es desproporcionada, cuando el coste de las obras repercutido anualmente, y descontando las ayudas públicas a las que se pueda tener derecho, exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.”
b) Edificios no constituidos en régimen de propiedad horizontal:
“En el resto de edificios se entenderá que las obras necesarias para alcanzar la accesibilidad universal suponen un coste económico desproporcionado, cuando el coste de la actuación supere el 10 % del valor de construcción de nueva planta de un edificio de similares características e igual superficie construida que el existente en el caso de que el edificio sea de titularidad privada, o supere el 15 % cuando la titularidad del edificio sea pública.”
¿Qué dice la Ley de la Propiedad Horizontal con respecto a la accesibilidad?
“1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de
que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.” (art. 10 Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal modificado por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler)
I. Contexto normativo y ámbito de aplicación D. 65/2019. Accesibilidad en la edificación y en los espacios públicos
Julio 2019
“2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo
10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de
barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.”
(art. 17 Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal)
Luego la comunidad está obligada a realizar las obras de accesibilidad cuando las solicite una persona mayor de 70 años o con discapacidad sea cual sea su coste.

Para terminar vamos a hablar de la diferencia de estos términos que puedes encontrar en la Ley de accesibilidad: Adaptado, accesible, practicable y convertible.
- Adaptado = Accesible cumple condiciones del DB- SUA (uso cómodo)
- Es la normativa del Código Técnico de la Edificación (CTE) que se ocupa de las exigencias de seguridad para evitar daños personales y las condiciones de accesibilidad universal a la hora de acceder, usar y ocupar los edificios o sus instalaciones.
- Practicable = no cumple SUA pero cumple tolerancias admisibles (DA DB SUA/2), (para edificios existentes que no puedan alcanzar el nivel adaptado)
- Convertible = la estructura se deja preparada para la futura instalación de un ascensor (cuando no existe obligación de instalar ascensor)







