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¿Qué hacer si encuentro restos arqueológicos en mi obra?

En este post Jaime Max un gran experto arquerólogo con muchos años de experiencia nos analizará paso a paso las cuestiones, trámites y óganismos intervinientes para saber que hacer cuando encontramos unos restos arqueológicos en obra, nosotros vamos a tener que asesorar al promotor, nuestro cliente, de los pasos ha proceder en este caso.

Una de las primeras cuestiones que se le presenta a un promotor o contratista de una obra tanto pública como privada es el coste del capítulo de protección del patrimonio histórico y más concretamente la tasación de los restos arqueológicos. Todo promotor que se encuentre en la situación de necesitar contratar trabajos arqueológicos para el desarrollo de su propia actividad se hará una serie de preguntas básicas y frecuentes qué suelen ser:

  1. ¿Qué normativa se aplica y porqué en su proyecto?
  2. ¿Quién me informa de mis obligaciones?
  3. ¿Qué trabajos arqueológicos que he de acometer?
  4. ¿Qué arqueólogo contratar?
  5. ¿Cómo valoro los costos los trabajos arqueológicos?
  6. ¿Cómo afectará al desarrollo de mi trabajo realizar trabajos arqueológicos?
 

A estas preguntas vamos a dar respuesta aquí desde nuestra práctica del ejercicio profesional en arqueología.

 

¿Qué normativa se aplica y porqué en su proyecto?

Lo primero que hay que saber es que hay una normativa estatal que regula las actividades arqueológicas desde 1985.

Las actividades arqueológicas pueden ser de dos tipos.

1_Las promovidas con carácter de investigación científica.
2_Las derivadas de los procedimientos de protección del patrimonio arqueológico o privadas.

Las primeras afectan a lugares o ámbitos definidos por los propios objetivos de la investigación y son realizados por universidades, museos, centros de investigación u organismos con función investigadora.

Las actividades arqueológicas privadas derivadas de las medidas administrativas de protección del patrimonio afectan a lugares o ámbitos definidos por un área de proyecto de obra que implica movimientos de terrenos.

No están sujetas a protección las actividades tradicionales de laboreo o roturación de tierras tradicionales.

Las competencias que reconoce la ley de 1985 a las Comunidades Autónomas en la actualidad han sido transferidas plenamente a todas ellas. Mientras la Ley estatal sigue en vigencia, las Comunidades han realizado modificaciones de sus propias leyes autonómicas dando lugar a nuevos articulados en distintos años de acuerdo con una progresiva adaptación de las políticas patrimoniales a sus particularidades históricas, administrativas y orientaciones políticas. No obstante, dentro de la diversidad legislativa aplicable en cada ámbito territorial subyace una unidad de criterios básicos que conforman un modelo de gestión articulado.

 

¿Quién le informa de sus obligaciones?

La Administración gestiona, pero no realiza trabajos arqueológicos y cumple la doble función informativa y ejecutiva. En cuanto a la función informativa, en las más de tres décadas que lleva evolucionando el sistema podemos distinguir tres vías a través de las que un promotor conoce sus obligaciones en materia patrimonial.

  • Las Consejerías de Cultura.
  • Los Ayuntamientos.
  • Las Consejerías de Medio Ambiente.
 

Las Comunidades Autónomas ejercen sus competencias a través de la Consejería de Cultura y sus delegaciones territoriales en el caso de las Comunidades pluriprovinciales.

La Consejería de Cultura es la responsable de la realización de los distintos inventarios patrimoniales que están en la base la aplicación de los distintos grados de protección de sus elementos constituyentes. Una vez realizadas las consultas iniciales por el promotor o agente delegado, es la Consejería la responsable de establecer las condiciones particulares que regirán para los diferentes proyectos, así como de autorizar los trabajos pertinentes a cargo del profesional correspondiente.

En este caso hay que resaltar el hecho de que la responsabilidad de realizar los estudios y los trabajos incluidos en la resolución es de manera directa el promotor del proyecto, siendo el arqueólogo un mero intermediador técnico para su ejecución en el cual han delegado los servicios técnicos de la Administración. Los ayuntamientos ejercen sus competencias en el ámbito informativo y de control a través de las licencias de obra. El inventario general de bienes de un municipio queda recogido en la Carta Arqueológica (también denominados recientemente Inventarios Culturales), documento que se incorpora a las Normas Municipales de Planeamiento y relaciona los elementos particulares y Zonas Arqueológicas objeto de protección. En determinadas circunstancias los ayuntamientos disponen entre sus medios técnicos la figura del arqueólogo municipal, figura mixta entre la Administración y la práctica independiente de la profesión ya que es el encargado de aplicar las ordenanzas municipales en materia de Patrimonio Histórico y de dar traslado de los expedientes a la Consejería de Cultura, así como de acometer diversos trabajos de manera remunerada o bien de oficio. Así mismo, el arqueólogo municipal puede incorporarse a la estructura de determinados ayuntamientos que constituyan Consorcios especialmente en poblaciones y ciudades catalogadas como monumentales.

La legislación medioambiental es una tercera fuente de gestión del Patrimonio Arqueológico mediante los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) que son preceptivos para determinada tipología de proyectos y que pueden incluir medidas particulares en materia de Patrimonio Histórico. Las competencias y la función informativa provienen de las Consejerías de Medio Ambiente.

 

¿Qué trabajos arqueológicos he de acometer?

El modelo de gestión administrativa se basa en dos aspectos básicos interrelacionados entre sí. La externalización de la actividad arqueológica. La Administración establece las medidas a adoptar en cada caso que son de obligado cumplimiento por el promotor (función ejecutiva) y autoriza por escrito la aplicación de dichas medidas concretándolas en acciones individualizadas, que son básicamente: Estudios documentales del ámbito o elemento afectado. Prospecciones arqueológicas superficiales. Realización de sondeos o excavaciones arqueológicas. La conservación de los elementos documentados. Se protege lo que se conoce. A este objeto las Administraciones autonómicas disponen de inventarios de patrimonio histórico que son base de toda protección y que se basan en el conocimiento del patrimonio histórico material que será objeto de las acciones o medidas que se le apliquen. Dichos inventarios, basados en la identificación de elementos individuales son incluidos en “Zonas Arqueológicas” que van más allá del elemento particular conformándose en áreas más amplias que son objeto de protección en toda su extensión. Estas zonas están graduadas en cuanto a las acciones que implican:

  • Zona tipo A: Tienen el mismo tratamiento que un elemento individual y se le aplican medidas correctoras sobre terrenos que contienen elementos patrimoniales que se conocen.
  • Zona tipo B: Se le aplican medidas preventivas sobre terrenos de alta susceptibilidad de albergar elementos patrimoniales que se desconocen.
  • Zona tipo C: Se le aplican medidas preventivas sobre terrenos de susceptibilidad media de albergar elementos patrimoniales que se desconocen.
 
 

¿Qué factores he de analizar para contratar un arqueólogo?

Un arqueólogo como profesional de servicios independiente es relativamente común y conocido por la repercusión que suele tener en sector de la construcción. Si Usted no ha tenido contacto como promotor o contratista con la actividad arqueológica, sí que tendrá cierta información de segunda mano ya que las obras que implican alguna intervención en el Patrimonio Histórico y Arqueológico vienen a representar en torno a un 7% de las que se ejecutan.

En este nicho laboral han proliferado profesionales de diferente categoría organizados desde la actividad individual y personal a organizaciones empresariales que suelen corresponder mayoritariamente a la pequeña empresa.

Cuando se quiere entrar en contacto con un arqueólogo puede haber referencias de segunda mano que alguien nos pueda proporcionar o búsquedas directas a través de Internet, asociaciones de empresarios o Colegios profesionales.

Todas estas vías de acceso a un profesional son efectivas lo que no evita que tengamos que hacer comparaciones entre ofertas y adaptar estas ofertas a nuestras necesidades concretas entre las que se pueden citar:

  • Emplazamiento de la obra.

Una obra en un paraje distante de núcleos urbanos o alejada de poblaciones de cierta entidad implica que frecuentemente el arqueólogo provenga de una localidad distante. Dimensiones del proyecto. La complejidad del proyecto determina en gran medida la complejidad de las medidas arqueológicas a adoptar.

  • Tiempos de ejecución.

La arqueología tiene sus tiempos mínimos muy condicionados por los plazos de tramitación de la Administración.

  • Recursos disponibles.

El proyecto debe contemplar un mínimo de recursos para acometer trabajos arqueológicos y no contemplar estos como un gasto imponderable sobrevenido.

  • Organización de obra.

Una buena organización administrativa del plan de obra facilitará la gestión de los servicios arqueológicos maximizando plazos y rendimientos a la hora de adoptar medidas más ágiles.

Los apartados descritos son variables que hay que tener en cuenta a la hora de elegir a nuestro arqueólogo. Quizá lo primero que hay que descartar es la idea de que un arqueólogo es alguien que se mueve por ciertos intereses subjetivos. Un arqueólogo es un profesional que busca rendimientos económicos de su actividad cumpliendo con los objetivos establecidos por la Administración y asumidos por el contratista.


¿Cómo valoro el costo los trabajos arqueológicos?

Un proyecto puede encontrarse en tres fases diferentes de tramitación según sea la vía de implementación. Podemos diferenciar las siguientes momentos y agentes:

  • El proyecto es promovido por la propiedad que subcontrata a una constructora y otras asistencias complementarias.
  • El proyecto sale a concurso por un organismo promotor público o privado en el que concurren diferentes constructoras.
  • El proyecto ha sido adjudicado a una contrata que se encarga de la ejecución integra de los trabajos.


Cuando es la propiedad la que subcontrata.

Una vez conocidos los condicionantes arqueológicos que le ha informado la Administración vía Consejería o Ayuntamiento como resultado de las necesarias consultas previas el promotor conoce sus obligaciones con la protección del patrimonio arqueológico y solicita que se le comunique expresamente las diferentes medidas aplicables a su proyecto.

El documento informativo de condicionantes debe ser desglosado en unidades de obra ejecutables por conceptos. Este trabajo suele ser competencia del arqueólogo que presentará un presupuesto u oferta económica desglosada en la que deberá hacer explícito como mínimo:

  • Descripción del concepto o capítulo particular (por ejemplo, prospecciones, sondeos, excavaciones, etcétera).
  • Desglose del capítulo o capítulos en subacciones o conceptos que incluye, por ejemplo:
  • Proyecto de actuación y solicitud de autorizaciones.
  • Consultas de inventarios.
  • Tarifas de gestión administrativa.
  • Trabajo de campo. Se propondrán las necesidades materiales y humanas tanto en unidades como en tiempo de ejecución.
  • Emisión de informes.
  • Una valoración económica o precio del concepto individual y de todo el capítulo.
  • Plazos de ejecución individualizados.
  • Modo de contratación, a precio cerrado o precio abierto.
  • Medio y plazo de pagos.
 

Cuando el promotor saca a licitación pública el proyecto.

En este caso el licitador que tiene la obra en estudio incluirá en su oferta un precio por el título correspondiente a protección del patrimonio histórico y o arqueológico. Para ello pedirá igualmente, como en el caso anterior, una oferta o presupuesto a un arqueólogo en las mismas condiciones que en el apartado anterior. Esta oferta suele consistir en dos documentos:

  • Una carta de compromiso con la empresa solicitante.
  • Un presupuesto desglosado con un precio.
 

Hay que destacar que la valoración que haga el arqueólogo aporta un precio de licitación que es diferente del precio de ejecución. Estas diferencias están justificadas por las condiciones del documento de que suele estar provisto el solicitante o pliego de condiciones. Muchas veces estos pliegos no definen en su totalidad las unidades de obra incluidas.

El pliego de condiciones se compone de diversa documentación que suele ser:

  • Una relación de unidades de obra descritas muchas veces de manera genérica y que han sido elaboradas por personal técnico ajeno a la profesión arqueológica.
  • Una memoria de trabajos anteriores realizada por un arqueólogo a modo de exposición de los trabajos realizados inicialmente y las necesidades de continuación. Estas memorias describen los trabajos realizados y las futuras necesidades.
 


Cuando es la contrata la responsable de ejecutar el proyecto.

Una vez que sea la contrata definitiva de la obra adjudicada la que tiene que encargarse de contratar los servicios especializados en arqueología para hacerse cargo de este capítulo buscará un arqueólogo al que solicitará una oferta económica y de precios desglosados. Para la realización de la oferta el arqueólogo debe disponer de información suficiente sobre el desarrollo del proyecto de obra, información que suele estar contenida en las unidades o partidas de obra, aunque no solamente.

Las unidades de obra forman parte del pliego económico y técnico del proyecto y la experiencia nos muestra que pueden ser descritas con mayor o menor detalle. Este pliego está redactado por servicios técnicos de obras con o sin el concurso de especialistas en la materia.
La fuente principal de la información sobre los trabajos de obra que es preceptivo acometer para hacer viable el proyecto proviene de la propia Administración que ha sido previamente informada a través del proyecto básico. La Administración para resolver en cuanto a las medidas correctoras utiliza diferentes fundamentos:

  • Jurídicos: Hace referencia a la legislación general aplicable tanto de ámbito general como de procedimiento.
  • Patrimoniales: Se basa en el estado actual de los diferentes inventarios que afectan al ámbito del proyecto.
  • Externos: Tiene en cuenta otras actuaciones en materia de Patrimonio que se hayan realizado en la zona.
 

Cuando el arqueólogo es informado del pliego de condiciones debe hacer una adaptación o redefinición de estas condiciones expresadas en unidades de obra para definir las partidas ejecutables y su costo.
En todas las partidas hay que valorar las unidades menores de ejecución, el personal necesario, tiempo de realización y el precio o precios unitarios.

Otras condiciones muy necesarias para valorar los servicios ofertados por el arqueólogo son:

  1.  CARÁCTER DE LA OFERTA: cerrada/abierta.
  2.  PLAZO DE EJECUCIÓN: en días laborables que incluye:
    Inicio de los trabajos: en días laborables una vez recibidas las autorizaciones.
    Trabajo de campo: en días laborables efectivos. Emisión de informes: en días laborables una vez realizado el trabajo de campo.
    Penalizaciones: si se contemplan o no.
  3.  CONDICIONES DE PAGO:
  4. CONDICIONES PARTICULARES.
 

Dadas las condiciones expresadas, nuestro producto o servicio está garantizado hasta cumplir con las exigencias de la Administración.


¿Cómo afectará al desarrollo de mi trabajo realizar trabajos arqueológicos?

Una serie de ideas comunes es que la arqueología es algo costoso, que depende demasiado de la actitud del arqueólogo, que puede implicar una serie de obligaciones mal definidas que se pueden alargar en el tiempo de manera indefinida, que hay una serie de costos derivados por las adaptaciones del proyecto o del desarrollo de los trabajos propios.

La realidad es que la actuación del arqueólogo está muy regulada y dirigida por la Administración y la figura del arqueólogo territorial o técnico de patrimonio encargado del expediente. Este técnico actúa no solamente de acuerdo con la aplicación de los procedimientos que emanan de la legislación

  autonómica den materia de patrimonio Cultural, sino que también depende jerárquicamente de un jefe de servicio que hace de puente de comunicación con la dirección general de la Consejería.

El papel del profesional en arqueología, tanto si actúa directamente a través de una autorización administrativa por escrito tanto si dirige un equipo subcontratado, es meramente pericial. Sus funciones son: identificar, valorar, comunicar.

Identifica situaciones de riesgo sobre un posible bien arqueológico que ha de valorar personalmente como constituyente del patrimonio histórico no. Una vez establecida una afección a un bien patrimonial debe comunicar las medidas básicas para su salvaguarda física a tres niveles:

  • A los agentes de obra presentes ante esta situación,
  • A la dirección de obra que asume / negocia y coordina en su caso las medidas adoptadas por el arqueólogo.
  • Al promotor que igualmente asume / negocia y coordina en su caso las medidas adoptadas por el arqueólogo.
 

A parte de los costos que pueda implicar las actuaciones individuales o sucesivas del arqueólogo ante nuevas situaciones derivadas de los trabajos de ejecución de la obra una de las implicaciones más relevantes que pueden darse es llegar a una situación de paralización preventiva de las obras. Una paralización es el peor escenario que puede darse frente al necesario consenso y negociación de las medidas a adoptar por ambas partes ya que conllevan unos costos muchas veces de difícil cuantificación e imprevistos. Hay que afirmar que una paralización es una situación límite que no ha de producirse en un escenario de coordinación técnica normal, siempre negociada, y que es evitada por las tres partes que intervienen en un expediente. En primer lugar el arqueólogo que compromete su profesionalidad frente al contratista y la Administración, en segundo lugar el promotor, que pretende el normal desarrollo de sus trabajos y la consecución final de su proyecto en tiempo y forma, y no menos importante la Administración que socialmente no desea limitaciones al desarrollo económico de su territorio, que no desea el incumplimiento de sus competencias en situaciones excepcionales y que en último extremo se puede ver inmersa en procesos de recurso en sus decisiones.

Esperamos que te haya sido de ayuda esté extenso post sobre esta abundante temática.

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