El ascensor es uno de los elementos de mayor importancia en un edificio, ya sea o no de viviendas, y cada vez son más demandados y exigidos en todo tipo de edificaciones ya que se necesitan para cumplir las normas de accesibilidad.
En el siguiente artículo veremos toda la normativa de ascensores y elevadores, desgranándola y describiendo los puntos clave de la misma de modo que, como técnico, te sea útil a la hora de sacar adelante un proyecto de instalación de ascensor o elevador.
Imagina que nos contacta una comunidad de vecinos para la instalación de un ascensor.
¿ Cómo asegurarnos de la viabilidad de su propuesta ?
¿ Qué herramientas disponemos al respecto ?
NORMAS DE ACCESIBILIDAD: el CTE DB-SUA como referente
Remontan su origen al año 2007, cuando se publicó el Real Decreto 505/2007 , este Real Decreto se desarrolló en el año 2010 con la Orden de VIV 561/2010.
Días después de la publicación de dicha Orden se publica el Real Decreto 173/2010 , por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación (CTE).
Con esta modificación el requisito básico ‘Seguridad de utilización (SU)’ pasa a denominarse ‘DB-SUA Seguridad de Utilización y Accesibilidad’.
Aparte tenemos una farragosa legislación autonómica y municipal, pero difiere poco de la estatal por lo que básicamente el CTE va a ser nuestro referente.
¿Cómo se decide la instalación de un ascensor en una comunidad de vecinos?: LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL, 49/1960
Esta ley regula todo lo que se refiere a las comunidades de vecinos.
En ella se especifican los acuerdos necesarios y los gastos que corresponden a cada inquilino para instalar un nuevo ascensor.
La Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas, del 26 de junio, introdujo grandes modificaciones en esta Ley como la necesidad de una mayoría de votos a favor para instalar el ascensor.
Como técnico me interesa saber qué normativa me afecta.
¿Está vigente actualmente?
¿Ha tenido recientemente una actualización?
Vayamos a lo que interesa…
NORMAS UNE-EN, la versión española de la normativa europea, el núcleo duro para los técnicos proyectistas
Se ha de cumplir la UNE-EN 81-41/2011 “Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores” y el RD 1644/2008.
Su más reciente modificación se dió en septiembre de 2017. A partir de entonces los ascensores deben cumplir con unos requisitos mínimos que garanticen su máxima adaptabilidad y seguridad.
Esto se recoge en la nueva normativa de ascensores EN81-20 y EN81-50, que recurren a los progresos tecnológicos para convertir los ascensores en elementos más seguros y preparados para todo tipo de personas.
La normativa sobre ascensores que se establece en la legislación española y trata las obligaciones de una comunidad de vecinos para instalar un nuevo ascensor se resume en los siguientes apartados:
● La Normativa EN81-70 de 2004, que regula las directrices a seguir para instalar ascensores accesibles para usuarios con discapacidades ya sean sensoriales o físicas.
● La Normativa EN81-20 y EN80-50 de 2017, que ponen en vigor dichas normativas.
● La Normativa EN81-71, que proporciona unos requisitos de diseño para cuando fuera necesario añadir seguridad adicional para proteger el ascensor contra actos vandálicos.
● La Normativa EN81-72, que trata los requisitos adicionales para nuevos ascensores que también pudieran utilizarse con fines de evacuación y extinción en caso de incendio.
● La Normativa EN81-21, que se aplica a ascensores con hueco reducido.
La normativa de ascensores EN81-20 y EN81-50
De las normativas citadas, las más importantes son las normativas EN81-20 y EN81-50, que sustituyen a las antiguas normativas EN81-1y EN81-2 que actualizan los requisitos de accesibilidad y seguridad. Se trata de uno de los cambios más significativos en lo que a ascensores se refiere, ya que estas normativas sustituyen a otras cuyo origen databa de 1985.
La estructura de estas normativas se divide de la siguiente manera:
● Normativa EN81-20: trata los requisitos técnicos para el diseño de ascensores eléctricos e hidráulicos.
● Normativa EN81-50: trata los procedimientos y ensayos a realizar para los ascensores eléctricos e hidráulicos.
¿Qué cambios supone la normativa de ascensores EN81-20 y EN81-50?
Los cambios de las normativas EN81-20 y EN81-50 son muy significativos y pueden desglosarse según a lo que se orienten. En lo que a seguridad de los usuarios del ascensor respecta, las mejoras son las siguientes:
● Aumento de seguridad en las puertas.
● Mayor rigidez de las puertas de cabina y piso.
● Mejor iluminación de cabina y hueco.
● Mejora en el sistema que previene movimientos incontrolados de la cabina.
En cuanto a las mejoras orientadas a la seguridad de los técnicos de mantenimiento, éstas son las siguientes:
●Acceso más seguro al foso y cuarto de máquinas.
● Existencia de una botonera para la revisión del ascensor.
● Incremento del espacio de seguridad entre el techo de la cabina y el foso.
● Definición de los requisitos de resistencia.
● Nueva altura para las barandillas en el techo de la cabina.
¿A qué ascensores afectan las normativas EN81-20 y EN81-50?
Estas normativas afectan a todos aquellos ascensores que fueron instalados después de la entrada en vigor de las mismas, es decir, después del 1 de septiembre de 2017. Si un ascensor se instaló antes de esa fecha, no se verá afectado por estas normativas, pues no cuentan con carácter retroactivo.
En el caso de que se tratase de un ascensor instalado antes del 1 de septiembre de 2017 pero quisiera cambiarse por uno nuevo, entonces el nuevo elemento tendría que cumplir los requisitos exigidos en las normativas EN81-20 y EN81-50.
Por otro lado, si la velocidad del ascensor fuera superior a 0,15 metros por segundo y no estuviera en una vivienda unifamiliar, también se le aplicarían las nuevas normativas. Ejemplos de esto son los montacargas, montacoches o montacamillas.
Normativa para titulares, fabricantes y técnicos de mantenimiento: DIRECTIVAS e ITCs
No están enfocadas a los técnicos proyectistas, sino a los fabricantes de ascensores, a los que se encargan del mantenimiento y a los titulares de los mismos. Por esto únicamente las nombraremos:
● Directiva ascensores 95-16-CE
● Directiva de máquinas 2006-42-CE
● Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos.
● Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» (actualmente existe un borrador pendiente aprobación que modifica esta ITC)
¿ Y si nuestro cliente es un particular ?
Elevadores en viviendas unifamiliares
Antes de profundizar más, lo primero que tenemos que conocer es:
¿ Cuáles son las diferencias entre un ascensor y un elevador?
Estas se resumen principalmente en: la velocidad, el mantenimiento, la normativa, la alimentación eléctrica y la altura del foso.
ASCENSORES:
• Velocidad: entre 1 y 2 m/s pero hay excepciones.
• Normativa: Se rige bajo la ITC RD 88/2013, la normativa 2014/33/UE y RD 203/2016
• Alimentación: trifásica
• Mantenimiento: Revisión mensual.
• Foso: 1,2 m por norma general
ELEVADORES:
• Velocidad: Inferior o igual a 0,15 m/s.
• Normativa: Directiva europea 2006/42/CE ya que se consideran como máquinas
• Alimentación: monofásica.
• Mantenimiento: Revisión trimestral o cuatrimestral.
• Foso: 0,15 – 0,25 m
Viendo esto se comprende fácilmente porqué cuando realizamos un proyecto de ascensor en una vivienda se denomina “elevador” ya que de por si el coste del aparato y su mantenimiento va a ser más económico.
Por contra, cuando realizamos el proyecto de instalación de ascensor en un edificio de viviendas estamos hablando de un «ascensor».
El fin va a ser el mismo en ambos: el transporte de personas.
Por tanto, deberán cumplir una serie de normativas que aseguren la accesibilidad y seguridad de su uso.
Para que un elevador instalado en una vivienda unifamiliar cumpla con la normativa establecida para su caso, debe seguirse y cumplirse estos cuatro pasos de forma obligatoria y a rajatabla para garantizar la seguridad de los miembros de la familia en cuestión:
1. Inscripción en el Registro de Aparatos Elevadores (RAE): cumplimiento de los requisitos de seguridad según el Real Decreto 1644/2008 por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.
2. Contrato de mantenimiento activo:es obligatorio que los ascensores unifamiliares dispongan de un contrato de mantenimiento activo con un una empresa mantenedora que realizará revisiones con una periodicidad mínima de una vez cada 4 meses.
3. Inspección de la OCA: es obligatorio y responsabilidad del titular solicitar la inspección de la O.C.A. en el plazo reglamentario. Esta inspección ha de realizarse cada 6 años.
4. Inspecciones extraordinarias: las inspecciones extraordinarias sólo se realizan en caso de accidente o cuando el ascensor unifamiliar haya sufrido una modificación importante.
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Como siempre te deseamos un feliz proyecto y construcción.