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El origen del técnico como perito judicial.

La importancia del perito en la ley actual.

La Arquitectura en su vertiente pericial, tiene mucho que aportar a la sociedad desde el punto de vista de los intereses colectivos, ayudando a esclarecer sucesos y a mediar entre partes en conflicto.

El cambio de la Ley de Enjuiciamiento Civil marcó un antes y un después en relación a la figura del perito.

La Ley de 1881 contemplaba al perito como un auxiliar del juez ya que aunque las partes lo podían proponer, especificando con exactitud el objeto de la pericia, era el juez quién finalmente decidía si debía hacerse dicha prueba o no, y además era quién designaba en ese mismo acto el objeto de dicha pericia.

Al final de todo el proceso el juez se reservaba la facultad de decidir que se ampliasen los informes periciales por los mismos u otros peritos, e incluso que se designasen peritos nuevos.

En la Ley de Enjuiciamiento Civil actual (1/2000 de 7 de enero), se da un giro total a la figura y presencia del perito judicial ya que los jueces no hacen designaciones de oficio salvo en dos supuestos de los cuales uno no afecta a las atribuciones que se tengan en el campo de la arquitectura.

La designación se realiza siempre a instancia de las partes y el tribunal no puede proponer el objeto de la pericia, se limita a exponer la solicitud de pericia que haya hecho la parte en cuestión.

Cobra valor la prueba de peritos designados directamente por las partes, y los procedimientos mayoritariamente se resuelven en base a esas periciales.

Todo ello no implica abandonar la buena práctica y la imparcialidad, y el hacerlo, puede tener importantes consecuencias. Se ha destacado las responsabilidades que se asume al actuar como peritos ya que muchas de ellas son de carácter penal, y conllevan multa, cárcel e inhabilitación.

Existen multitud de tipos de informes periciales de arquitecto:

Informes periciales para la detección de lesiones y patologías con su subsanación. Informes sobre de lindes desfigurados de fincas rústicas.
Informe sobre la resolución de contratos no llevados a cabo.
Informes donde se fechan se fechan y catalogan obras

Y muchas más intervenciones que relacionadas con la construcción van un paso más allá del hecho edificatorio.

El desempeño de la función pericial es una de las tareas más enriquecedoras que se pueden desarrollar y a la vez de las que mayor responsabilidad tienen por ser un medio de prueba para la resolución de conflictos en nuestra sociedad.

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Imagen de un pilar con fallo a torsión.

Te dejamos aquí el enlace a la biblioteca de informes periciales reales que puedes encontrar en Ficherotecnia.

El Origen: Diferencias entre el Derecho civil y el Derecho penal.

El Derecho constituye un instrumento formal que el Estado tiene a su disposición para la resolución de conflictos sociales. Se divide en distintas ramas y cada una de ellas resuelve los conflictos de un modo diferente.

El Derecho civil es el Derecho entre particulares.

El proceso civil responde a la iniciativa de quien considera necesaria una tutela judicial en función de sus derechos e intereses. Es pues a quien cree necesitar esa tutela, quien tiene que pedir, determinar, alegar, probar los hechos y aducir los fundamentos jurídicos necesarios para demostrar sus pretensiones.

El Tribunal ejercerá la tutela para garantizar el desarrollo del procedimiento y finalmente tomar una decisión en función de los argumentos de las partes.

El Derecho penal es la tutela jurídica del Estado para proteger bienes o valores de la sociedad en su conjunto, y castiga con penas el ataque a dichos bienes o valores, con el objeto de que no se vuelvan a producir.

El Derecho penal busca conocer la verdad sobre algo independientemente de lo que quieran las partes. La verdad finalmente será la que pueda ser probada.

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Esquema del desarrollo de los procedimientos en derecho.

Así, por ejemplo, mientras que el Derecho civil se encarga de restablecer la situación que se ha visto afectada por el conflicto a su estado anterior, haciendo recaer la carga de reparar el daño a quien lo ha causado, o a quien se ha beneficiado, el Derecho penal, en cambio, pretende evitar mediante la imposición de la pena, que en el futuro vuelva a producirse el conflicto social que motiva su intervención.

El Derecho civil repara el daño causado. El Derecho penal, en cambio, castiga con penas para evitar la comisión futura de delitos.

La función pericial está definida en la legislación de manera amplia y desarrollada.

En la mayoría de las ocasiones la intervención pericial que se hace desde las especialidades de la Arquitectura , se realizará en el entorno de los procedimientos civiles, así que se regirá mediante los artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)[1].

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El desempeño de la peritación judicial requiere de un dedicado estudio documental.

Sin embargo, y aunque no sea lo habitual, cabe la posibilidad de que se participe en un procedimiento penal, en ese caso la intervención pericial se regirá mediante los artículos de la Ley de Enjuiciamiento Penal (LECr)[2], aunque aquellas cuestiones que no contenga dicha Ley se suplirán con el contenido de la LEC la cual adopta carácter supletorio ‘En defecto de disposiciones en las leyes que regulan los procesos penales, contencioso-administrativos, laborales y militares…’.[3]

Como puedes comprobar la pericia judicial es un campo apasionante y complejo para los arquitectos, del que seguiremos hablando en posteriores post. Mientras tanto por si quieres seguir informándote te dejamos el enlace de los e-books de la plataforma enfocados a la función pericial de arquitectos y arquitectos técnicos.

[1] España. Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero, revisión vigente desde 9 de marzo de 2014 hasta 22 de julio de 2014) Referencia: BOE-A-2000-323

[2] España. Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal) Referencia: BOE-A-1882-6036

[3] España. Título Preliminar. Artículo 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero, revisión vigente desde 29 de marzo de 2014 hasta 22 de julio de 2014) Referencia: BOE-A-2000-323

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